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domingo, 28 de diciembre de 2014

DOCUMENTO DE DESLEALTAD PRESENTADO POR EL PRIMER REGIDOR DEL DISTRITO DE CHOCOS AL JNE.

Sumilla.- Se apersona solicita se expida credencial, designa abogado defensor, y señala domicilio Procesal.
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
HAGGEO VICENTE GUTIERREZ MANRIQUE, Primer Regidor (Teniente Alcalde) electo de la Municipalidad Distrital de Chocos, identificado con DNI. 09506434, con domicilio real en calle Ica s/n, Distrito de Chocos, Provincia de Yauyos, Region Lima Provincias, en el proceso que sigue el Alcalde electo ALBERTO LIMANTA BORDA, a usted con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO:
Que, recurro al Despacho de su digno cargo a efectos de solicitar se sirva disponer a quien corresponda SE EMITA LA CREDENCIAL DE ALCALDE, del Distrito de Chocos Provincia de Yauyos, a quien corresponda de acuerdo a Ley por los siguientes fundamentos.
PRIMERO.- Que el Jurado Electoral Especial de Yauyos mediante Resoluciòn n- 007-2014-JEE-YAUYOS/JNE, ha resuelto no expedir su credencial al candidato ALBERTO LIMANTA BORDA.
SEGUNDO.- Que el referido Candidato ha interpuesto recurso de apelaciòn contra la Resoluciòn antes mencionada, el mismo que deberà ser resuelto por el Colegiado de su presidencia.
TERCERO.- Que los Regidores electos en el mencionado Distrito ya hemos recibido nuestras respectivas credenciales.
CUARTO.- Señor Presidente del JNE nos encontramos en la imposibilidad de que se efectue el proceso de transferencia establecido por Ley y demàs normas emitidas por la Contraloria General de la Resùblica.
Ante los hechos descritose hace necesario atender el petitorio a fin de contar con el responsable de efectuar la transferencia correspondiente y continuar con la gestion municipal del Distrito de Chocos a partir del 1 de enero 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo el presente en los siguientes dispositivos legales:
-Constituciòn Politica del Peru, articulo 178 inciso 5 que señala que compete al Jurado Nacional de Eleccionesproclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes.
-Ley Organica del Jurado Nacional de Elecciones Ley 26484 que establece que los Jurados Elecorales Epeciales tienen la funciòn de proclamar y a los candidatos elegidos y expedir las credenciales dentro su respectiva jurisdicciòn.
-Ley de Elecciones Municipales Ley 26864, y demas Normas aplicables al presente caso.
PRIMER OTRO SI DIGO.-A  efectos de ejercer mi derecho a defensa designo como mi abogado defensor al letrado JORGE ADALBERTO MUÑOZ CHUQUIRUNA, con Registro CAL 19942 y autorizo para que revise el expediente y presente los escritos que estime convenientes en mi defensa.
SEGUNDO OTROSI DIGO.-Que, señalo como mi domicilio procesal calle Rio de Janeiro 387 Jesus Maria Lima, correo electrónico vacancias@hotmail.com, donde se harà llegar la Resoluciones que recaigan en el presente proceso.
ANEXOS:
-Copia de DNI.
-Copia de credencial.
-Boleta de habilitación de letrado.
POR TANTO:
A Ud. señor Presidente solicito resolver conforme a Ley.
   Lima, 25 de noviembre del 2014.
Jorge A. Muñoz chuquiruna            una firma de Haggeo.
  MI COMENTARIO PERSONAL.
Suguiero a mis conciudadanos de Chocos, leer detenidamente este documento presentado por el Primer Regidor electo en los comicios del 05 de cot. pasado. y presentado ante el JNE el 25 de noviembre contra su Jefe, contra el Alcalde electo de su Lista, contra la persona que lo llevò en su lista. Como si estuviera en un juicio judicial designa abogado, señala domicilio procesal y autoriza para firmar y recibir resoluciones...cual es la desesperación de don Haggeo? debiò esperar con paciencia, de todos modos tenia que resolver el JNE a la apelaciòn de Alberto Limanta..por que hacer tanto escandalo..es falto de experiencia de don Haggeo o es tanto su ambiciòn..porciacaso no defiendo a don Alberto, su caso esta la Corte Suprema..ni modo que lo van absolver, salvo que de la SUPREMA baje  a fojas cero...ahi si don Alberto podria tomar la posta del Municipio..asi es que don Haggeo no debes cantar victoria..el pan se puede quemar en la puerta del horno.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

EN ESTAS HORAS DIFICILES DE LA HISTORIA DE CHOCOS: "LA ESPERANZA MUERE AL ULTIMO".



Aunque "el cimiento y los pilares de la esperanza están muy dañados en el pueblo de Chocos".
Nuestro Alcalde, nuestro Gobernador, nuestro Juez de paz, nuestros maestros y nuestro Presidente de la comunidad deben ser sembradores de esperanza para levantar la calidad de vida de la población Choquina.
El dicho popular "La esperanza muere al ùltimo" encierra una lección, una enseñanza para la vida de cada día porque, donde falla la esperanza, todo se oscurece y la misma fe es cuestionada. Donde la esperanza se apaga se produce la incertidumbre,  desaliento, desconfianza, miedo y desesperación; así se paralizan  los esfuerzos para afrontar las dificultades, para crecer en el bien y superarse; las personas sin esperanza van cayendo poco a poco en el descuido de si mismo y en el egoísmo sin importarles el daño causado a los demás.
En Chocos observo con preocupación los rostros de la falta de esperanza son palpables en las indiferencias, en la acentuación del divisionismo, en la traición o deslealtad, en el grupismo y la poca participación en el bien común e irresponsabilidad social sin importar daños a terceros. Tenemos que entender que sin esperanza es imposible una vida sana, constructiva y feliz en nuestras familias y en nuestro pueblo.
Todos esperamos normalmente algo bueno y duradero, satisfacer nuestras necesidades fundamentales para avanzar una vida autentica, la meta es superarse, realizarse, convivir en paz  y ser feliz; dejando de lado las ambiciones negativas, el egoísmo, la corrupción, la mafia, el contubernio y la impunidad de delitos de nuestros dirigentes y autoridades.
La esperanza así proporciona motivos y fuerza para caminar aun en medio de dificultades, estimula a fortalecer los signos de vida capaces de erradicar los gérmenes dañinos, anima incluso a transformar los desafíos y conflictos en oportunidades de crecimiento  proponiendo como punto de llegada la reconciliación, el bien común, la colaboración y la convivencia pacífica. En síntesis la esperanza no se finca en sueños o en ideales abstractas, se constituye día a día cultivando los valores fundamentales como la verdad, el bien, el servicio y el respeto, caminando hacia los ideales de superación y realización integral, de justicia, de unidad y convivencia pacífica con los demás.
En este Mes de Diciembre como preparación a la navidad es tiempo privilegiado para sembrar y cultivar la esperanza animados por la encarnación del salvador.
De todo corazón quisiera que nuestras autoridades municipales, políticas, judiciales y comunales; así como todos quienes encabezan a nuestras instituciones de residentes choquinos de Lima, Cañete, Ayacucho sean sembradores de esperanza para levantar la calidad de vida de nuestros conciudadanos de Chocos capital y sus Anexos.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ENCARGA A HAGGEO GUTIERREZ MANRIQUE PARA QUE HAGA LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE CHOCOS



Expediente N.° J-2014-03877
CHOCOS - YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (EXPEDIENTE N.° 00087-2014-071)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de noviembre de dos mil catorce

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Luis Álvaro Daga Gonzales, personero legal alterno del movimiento regional Patria Joven, en contra de la Resolución N.° 007-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que denegó la entrega de la credencial a Alberto Limanta Borda, candidato electo para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco del proceso de elecciones regionales y municipales de 2014.

ANTECEDENTES

De la ejecución provisional de la pena de inhabilitación

Inicialmente, con oficio de fecha 27 de octubre de 2014 (fojas 173), Ramón Renzo Vite Cáceres, juez del Juzgado Mixto de Yauyos, cursa al Jurado Nacional de Elecciones copias certificadas de resoluciones judiciales emitidas en el Expediente N.° 00035-2006-JMY-LEMZ, que se detallan a continuación:

-        La sentencia de fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 175 a 185) emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que condena a Alberto Limanta Borda, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chocos, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, e impone pena de inhabilitación por igual plazo, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal.

-        La resolución de fecha 19 de agosto de 2014 (fojas 186), aclarada mediante resolución de fecha 17 de setiembre de 2014 (fojas 194), emitida por la propia Sala Superior, la cual dispone que se remitan copias certificadas de la citada sentencia al juez de ejecución para que inicie el procedimiento de ejecución provisional de la pena de inhabilitación por el periodo de tres años impuesta al sentenciado Alberto Limanta Borda.

-        La resolución de fecha 3 de octubre de 2014 (fojas 174) emitida por el juez mixto de Yauyos, que requiere al sentenciado Alberto Limanta Borda a fin de que cumpla con la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta por el periodo de tres años, en aplicación del artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal.

Así, mediante Oficio N.° 11418-2014-SG/JNE (fojas 172), el Jurado Nacional de Elecciones derivó los documentos mencionados al Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) para que proceda conforme a sus atribuciones, establecidas en el artículo 36, literales a, d y f, de la Ley N.° 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Seguidamente, por Resolución N.° 007-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014 (fojas 195 a 197), el órgano electoral de origen dispuso denegar la entrega de la credencial a Alberto Limanta Borda, candidato electo para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, al considerar que ello no resulta jurídicamente posible, porque sobre este ciudadano recae una pena de inhabilitación que versa sobre la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; e incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Fundamentos del recurso de apelación

Ante esta decisión, el personero legal de la organización política Patria Joven interpone recurso de apelación (fojas 199 a 205) en contra de la Resolución N.° 007-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, solicitando que esta sea revocada y, por consiguiente, se disponga la entrega de la respectiva credencial a Alberto Limanta Borda al haber sido proclamado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, para el periodo de gobierno de 2015 a 2018. El indicado recurso se sustenta esencialmente en lo siguiente:

-        El cumplimiento de una resolución judicial exige, de manera previa, que se proceda a verificar si resulta procedente su ejecución provisional o si, en todo caso, debe esperarse que esta quede firme, en atención del principio de independencia de la función jurisdiccional reconocido en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

-        El Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, siguiendo lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales (donde se señala que la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad) ha reconocido como parte de la legislación procesal penal el sistema de ejecución inmediata de las penas, que comprende tanto la privativa de libertad como la de inhabilitación.

-        La sentencia condenatoria dictada contra su candidato electo para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chocos impone tanto la pena privativa de libertad como la de inhabilitación, la cual, actualmente, se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República a merced del recurso de nulidad que formuló contra esta.

-        La ejecución de la pena privativa de libertad es de competencia exclusiva de la jurisdicción penal, mas no de la electoral, por tanto, corresponde a esta última verificar si la referida resolución judicial cumple los presupuestos para suspender el ejercicio de la ciudadanía del candidato y, en consecuencia, si impide su participación en el proceso electoral

-        La legislación electoral establece que el candidato no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial consentida o ejecutoriada, por lo que para ejecutar una sentencia penal condenatoria en el ámbito extrapenal, como lo es el electoral, se requiere que esta haya adquirido firmeza, circunstancia que no se presenta en el caso concreto.

-        La pena de inhabilitación impuesta en la sentencia no está referida a la suspensión de sus derechos políticos, al que se refiere el artículo 36, inciso 3, del Código Penal, por lo tanto, al no encontrarse inhabilitado para participar en el presente proceso electoral, puede ejercer plenamente su derecho a ser elegido. 

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1.      El artículo 4 del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

2.      De ahí que, aun cuando el artículo 35 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que los recursos de apelación contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especial son resueltos, previa citación a audiencia, por el Jurado Nacional de Elecciones, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso resulta innecesario que se fije fecha para audiencia pública y se convoque al recurrente con su respectivo abogado, por cuanto la  materia controvertida está circunscrita al análisis de si un mandato judicial ha sido o no cumplido en sus propios términos, por ende, corresponde que se emita un pronunciamiento de fondo.

Análisis del caso concreto

3.      El problema central del caso radica en determinar si corresponde o no disponer la entrega de la credencial a Alberto Limanta Borda, proclamado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, atendiendo a que el órgano jurisdiccional competente ha dispuesto la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta mediante sentencia penal condenatoria dictada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

4.      Mediante Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el JEE, en el Expediente N.° 00376-2014-071, publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se proclamó como ganador de las elecciones municipales, realizadas el 5 de octubre de 2014, en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al movimiento regional Patria Joven, por haber obtenido la más alta votación, por consiguiente, se procedió a establecer la conformación del concejo municipal de dicho distrito, para el periodo de gobierno de 2015 a 2018, conforme al siguiente detalle:

CONCEJO DISTRITAL DE CHOCOS
AUTORIDAD
DNI N.°
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ALCALDE DISTRITAL
16289861
ALBERTO LIMANTA BORDA
PATRIA JOVEN
REGIDOR DISTRITAL 1
09506434
HAGGEO VICENTE GUTIÉRREZ MANRIQUE
PATRIA JOVEN
REGIDOR DISTRITAL 2
16289993
CIRO VENTURO  GUTIÉRREZ LÁZARO
PATRIA JOVEN
REGIDOR DISTRITAL 3
44729600
ISRAEL FRANK QUISPE AURIS
PATRIA JOVEN
REGIDOR DISTRITAL 4
46215315
YOBANA CARI GUERRA QUISPE
PATRIA JOVEN
REGIDOR DISTRITAL 5
40736354
FLOR AMADA QUISPE QUISPE
FUERZA POPULAR

5.      Sin embargo, tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha dictado sentencia condenatoria contra el candidato proclamado como alcalde distrital, y le impuso, entre otras, la pena de inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (fojas 175 a 185), consistente en:

i)   la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y

ii)   la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

6.      Respecto a la pena de inhabilitación, en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que esta consiste en la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado y que su ejecución se rige por lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009.

7.      En efecto, en lo concerniente a los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, como en el presente caso, el citado acuerdo plenario ha señalado que la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad". Ergo, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque se haya interpuesto algún recurso de impugnación, entonces, corresponde desestimar la alegación del recurrente según la cual sostiene que se requiere que la sentencia penal condenatoria adquiera firmeza para que se proceda la ejecución de la pena de inhabilitación.

8.      Ahora, aunque el referido candidato no se encuentra suspendido de sus derechos políticos, como el de ser elegido, sea porque no cuenta con sentencia condenatoria con pena privativa de libertad firme o porque la inhabilitación que se le impuso no es la referida en el inciso 3 del artículo 36 del Código Penal, ello no exime al órgano electoral a que analice si corresponde o no que se le realice la entrega de la credencial de alcalde, considerando que su inhabilitación le genera un impedimento tanto para obtener como para ejercer cargo público. 
  
9.      En ese sentido, a fin de determinar si resulta procedente o no la entrega de la credencial al citado candidato, que lo acredite como alcalde para el periodo de gobierno de 2015 a 2018, resulta necesario definir la naturaleza jurídica de las citadas credenciales, lo que exige establecer si dichas credenciales configuran una mera formalidad de reconocimiento del ciudadano como autoridad municipal o si, en esencia, constituyen el título que los habilita para asumir y ejercer los mencionados cargos municipales.

10.    Bajo tal premisa, el artículo 23 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que el presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta.

En correspondencia con ello, el artículo 319 de la LOE, concordante con el artículo 33 de la propia LEM, dispone que las credenciales de alcaldes y regidores se extienden en una hoja de papel simple con el membrete del Jurado Electoral Especial y están firmadas por todos o la mayoría de los miembros del Jurado Electoral respectivo.

11.    Así las cosas, las normas legales citadas permiten establecer que el reconocimiento como autoridad municipal electa se produce, en concreto, con la proclamación que realiza el Jurado Electoral Especial; sin embargo, la facultad para asumir y ejercer funciones como alcalde o regidor se materializa con la entrega de las respectivas credenciales.

De este modo, las credenciales no configuran un mero reconocimiento del ciudadano como autoridad municipal, sino que, en lo fundamental, constituyen el título que los habilita para asumir y ejercer dicho cargo, toda vez que estos, además de contener el reconocimiento como alcalde o regidor, establecen el periodo durante el cual ejercerán tales funciones, de modo que, si en ejercicio de su mandato incurren en alguna causal de vacancia o suspensión, corresponde que dichas credenciales queden sin efecto.

12.  Por tanto, al haberse dispuesto, por la autoridad jurisdiccional en lo penal, la ejecución provisional de la mencionada pena de inhabilitación, resulta indiscutible que, por el momento, el candidato electo se encuentra impedido para asumir y ejercer mandato público, aunque provenga de elección popular, como es el cargo de alcalde, razón por la que corresponde suspender la entrega de la credencial que lo acredite como tal, mientras se resuelva su situación jurídica, de modo que, en caso de que esta sea dejada sin efecto por la autoridad judicial competente, dicha autoridad electa deberá informar a este órgano colegiado sobre tal hecho para que proceda conforme a sus atribuciones. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada.

13.  En mérito a lo anterior y con la finalidad de garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad temporal del alcalde electo de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo, en aplicación de los artículos 13 y 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario habilitar, provisionalmente, al primer regidor de la lista ganadora, para que se encargue del procedimiento de transferencia de la gestión administrativa local regulada por Ley N.° 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y, de mantenerse vigente la mencionada inhabilitación hasta el primer día del mes de enero de 2015, corresponderá también a dicho regidor proceder a la juramentación de los demás regidores para la asunción y ejercicio de sus cargos, de conformidad con el artículo 34 de la LEM, luego del cual deberá informar de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,




RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Álvaro Daga Gonzáles, personero legal alterno del movimiento regional Patria Joven, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 007-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que denegó la entrega de la credencial al ciudadano Alberto Limanta Borda, candidato electo para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las elecciones regionales y municipales de 2014.

Artículo segundo.- DECLARAR que el ciudadano Alberto Limanta Borda se encuentra impedido de obtener y ejercer mandato o cargo público proveniente de un proceso electoral, en virtud de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que fue impuesta, y en consecuencia, SUSPENDER la entrega de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para el periodo de gobierno del 2015 al 2018, mientras se resuelva su situación jurídica.

Artículo tercero.- HABILITAR, provisionalmente, al ciudadano Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, con DNI N.° 09506434, primer regidor por la organización política Patria Joven, para que, mientras se mantenga la inhabilitación del alcalde proclamado, se encargue del procedimiento de transferencia de la gestión administrativa municipal y, de ser el caso, proceda a la juramentación de los demás regidores proclamados para la asunción y ejercicio de sus cargos el primer día del mes de enero de 2015, luego del cual, deberá informar sobre dichos hechos al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


CHÁVARRY VALLEJOS


AYVAR CARRASCO


CORNEJO GUERRERO


RODRÍGUEZ VÉLEZ


Samaniego Monzón
Secretario General
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