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lunes, 5 de diciembre de 2016

UN CHOQUINO ENEMIGO DE OTRO CHOQUINO

COMUNIDAD CAMPESINA SAN CRISTÓBAL DE CHOCOS EN SU PEOR MOMENTO DE CRISIS EN SU VIDA INSTITUCIONAL
Si bien es cierto que las comunidades Campesinas y Nativa en el Perú, se ampara en el Art. 89 de la Constitución Política, quien le reconoce como personas Jurídicas, autónomas en su Organización Legal, Social, Cultural y en el Uso y libre disposición de sus tierras, se rige por la Ley general de Comunidades Campesinas y Nativas del Perú Nº 24656, promulgada el 13 de Abril de 1987, Reglamento de esta Ley aprobado a través del Decreto Supremo Nº 008-91TR de fecha  12 de Febrero de 1991, el Estatuto, su Reglamento y los Usos y Costumbres ancestrales de cada Comunidad.
En este caso referente a la Comunidad Campesina San Cristóbal de Chocos, que fue reconocida el 08 de Octubre de 1941, su Estatuto Interno de la Comunidad aprobado e inscrito el 20 de  Marzo del 2009, siendo su estado actual vigente sin modificaciones ni Reglamentación alguna, acto que nos gráfica,  en una realidad ambigua y catastrófica en cuanto a organización, columna vertebral para el funcionamiento de una Comunidad. Cuando sucede estos casos es por el poco interés  de vida institucional de sus Comuneros, la falta de liderazgo de sus directivos o falta de capacidad de sus autoridades Comunales, llamemos Presidente de la Junta directiva, su Vicepresidente, el Fiscal, Secretario, Vocales y los presidentes de Junta de administración Local de cada Anexo y centros poblados que los conforman, estas autoridades son los encargados de la función organizadora dentro de una Comunidad y parece que estas autoridades no cumplen con sus funciones o desconocen para lo que ha sido elegido.
Es el caso, este último 30 de octubre se realizó una Asamblea extraordinaria, cuyas agendas fueron Actualización del Padrón Comunal  y el Nombramiento del Comité Electoral, este para las Elecciones Comunal, de acuerdo a la Ley General de Comunidad, su reglamento y estatuto establece, según los directivos fue convocado el 08 de Octubre del presente año; revisando su estatuto encontramos que la Elección y nombramiento del Comité Electoral se hará  a más tardar el 15 octubre y la actualización del Padrón cada dos años. Debo de señalar que la Asamblea se realizó con toda normalidad la primera Agenda actualizando en el Padrón a 402 comuneros calificados de los 299 existentes, finalmente surge Impugnación, solicitando por un comunero la Nulidad de esta Agenda de actualización por no cumplir lo que estipula el estatuto, Art. 8º .- los Comuneros adquieren la condición de comunero calificado a solicitud de parte cumpliendo los siguientes requisitos;
a)- Ser Comunero de edad y tener capacidad Civil
b)- Tener Residencia estable no menor de 5 años en la Comunidad.
c)- No pertenecer a otra Comunidad.
d)- Tener solvencia moral reconocida.
e)- Estar inscrito en el Padrón Comunal.
Todos estos requisitos no habrían hecho cumplir la directiva para que finalmente se anule la actualización del padrón Comunal. Con respecto a la segunda Agenda Nombramiento del Comité Electoral, se ha designado a un grupo de Comuneros en un número de tres, encabezado por el Comunero Alejandro Sixto Aburto Quispe, como PRESIDENTE, al final de su elección ningún comunero observó el acta quedando aprobado y conforme los comuneros.
En este orden de sucesos, los miembros del Comité Electoral, reciben sus Credenciales, sesionan y programan el rol de actividades, fijando la apertura de inscripción  para el domingo 06 de Noviembre, cerrando las Inscripciones el miércoles 16 de Noviembre a las 00 horas; llegando a inscribirse 04 listas  hasta el día miércoles 16 a  las 00 horas, levantando un acta con el cierre de las inscripciones  con la firma de los personeros. Sucede que según las informaciones de los personeros el Presidente del Comité Electoral Inscribió a una quinta lista el día jueves 17 de Noviembre, después de haber cerrado las inscripciones, por haber sido lista de su entorno, continuando con el cronograma,  hacen la publicación ya de 05 Listas inscritos,  causando el Asombro y el malestar total de los personeros que en la noche habían dejado el acta cerrado con  04 lista, esta maniobra intencional y temeraria del presidente del comité dio a lugar a que surja pedido de Nulidad de la Inscripción de esta quinta lista auspiciado por el comité, El Sábado 19 de Noviembre se cierra las tachas de acuerdo al cronograma  se disponen a resolver las Tachas; resolviendo primero el pedido de nulidad de la Inscripción de la quinta lista, resolviendo parte del comité y personeros por anular esa quinta lista, acto que no lo habría gustado al presidente y en represalia argumento que la Convocatoria a la Asamblea del 30 de Octubre estaría mal y por consiguiente se anula todo acto de elección comunal e incluso el nombramiento del Comité Electoral, perjudicando a los comuneros que asistieron a la asamblea. Por ser atribuciones que no le compete al Comité, siendo atribución de anular o validar  únicamente de la Asamblea General.
LAS PREGUNTAS AL COMITÉ
¿Por qué se anula, la asamblea del 30 de octubre donde se actualiza el Padrón y elige al Comité Electoral? Tiene la legalidad para anular la asamblea, una asamblea que fue convocado por la junta directiva, se sabe que una asamblea solo puede ser anulada por otra Asamblea citada formalmente por la directiva  y con Agenda.
¿Por qué, se esperó que el cronograma llegue a ese estado y recién se pida que la convocatoria esté mal convocada? Si en la asamblea nadie observo el acta y legitimo lo actuado, quedando expedito el nombramiento del comité Electoral, más aun determinar si la Asamblea está mal o bien convocado no es  función del Comité, siendo únicamente sus facultades referente a temas Electorales de acuerdo al Reglamento de Elecciones aprobados.
¿Por qué, el pedido de nulidad,  después de haber visto si la quinta lista se anulaba o no? Acaso el presidente del Comité, no pudo decir que las convocatoria está mal antes de iniciar la continuación del cronograma  e inclusive en el mismo instante de la asamblea, al recibir sus credenciales, al sesionar y convocar a elecciones y finalmente antes de ver si su lista continuaba o lo tachaban, deja mucho que desear la actitud de este Comité que mescló el cargo encomendado por la asamblea con la pasión personal o de su grupo.  Yo
Finalmente de acuerdo a las normas, este Comité debe de ser sancionado por la Asamblea por haber tomado atribuciones fuera de sus competencias y haber desobedecido el encargo de la asamblea estipulado en el Estatuto hasta con expulsión del a Comunidad.

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