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lunes, 5 de diciembre de 2016

UN CHOQUINO ENEMIGO DE OTRO CHOQUINO

COMUNIDAD CAMPESINA SAN CRISTÓBAL DE CHOCOS EN SU PEOR MOMENTO DE CRISIS EN SU VIDA INSTITUCIONAL
Si bien es cierto que las comunidades Campesinas y Nativa en el Perú, se ampara en el Art. 89 de la Constitución Política, quien le reconoce como personas Jurídicas, autónomas en su Organización Legal, Social, Cultural y en el Uso y libre disposición de sus tierras, se rige por la Ley general de Comunidades Campesinas y Nativas del Perú Nº 24656, promulgada el 13 de Abril de 1987, Reglamento de esta Ley aprobado a través del Decreto Supremo Nº 008-91TR de fecha  12 de Febrero de 1991, el Estatuto, su Reglamento y los Usos y Costumbres ancestrales de cada Comunidad.
En este caso referente a la Comunidad Campesina San Cristóbal de Chocos, que fue reconocida el 08 de Octubre de 1941, su Estatuto Interno de la Comunidad aprobado e inscrito el 20 de  Marzo del 2009, siendo su estado actual vigente sin modificaciones ni Reglamentación alguna, acto que nos gráfica,  en una realidad ambigua y catastrófica en cuanto a organización, columna vertebral para el funcionamiento de una Comunidad. Cuando sucede estos casos es por el poco interés  de vida institucional de sus Comuneros, la falta de liderazgo de sus directivos o falta de capacidad de sus autoridades Comunales, llamemos Presidente de la Junta directiva, su Vicepresidente, el Fiscal, Secretario, Vocales y los presidentes de Junta de administración Local de cada Anexo y centros poblados que los conforman, estas autoridades son los encargados de la función organizadora dentro de una Comunidad y parece que estas autoridades no cumplen con sus funciones o desconocen para lo que ha sido elegido.
Es el caso, este último 30 de octubre se realizó una Asamblea extraordinaria, cuyas agendas fueron Actualización del Padrón Comunal  y el Nombramiento del Comité Electoral, este para las Elecciones Comunal, de acuerdo a la Ley General de Comunidad, su reglamento y estatuto establece, según los directivos fue convocado el 08 de Octubre del presente año; revisando su estatuto encontramos que la Elección y nombramiento del Comité Electoral se hará  a más tardar el 15 octubre y la actualización del Padrón cada dos años. Debo de señalar que la Asamblea se realizó con toda normalidad la primera Agenda actualizando en el Padrón a 402 comuneros calificados de los 299 existentes, finalmente surge Impugnación, solicitando por un comunero la Nulidad de esta Agenda de actualización por no cumplir lo que estipula el estatuto, Art. 8º .- los Comuneros adquieren la condición de comunero calificado a solicitud de parte cumpliendo los siguientes requisitos;
a)- Ser Comunero de edad y tener capacidad Civil
b)- Tener Residencia estable no menor de 5 años en la Comunidad.
c)- No pertenecer a otra Comunidad.
d)- Tener solvencia moral reconocida.
e)- Estar inscrito en el Padrón Comunal.
Todos estos requisitos no habrían hecho cumplir la directiva para que finalmente se anule la actualización del padrón Comunal. Con respecto a la segunda Agenda Nombramiento del Comité Electoral, se ha designado a un grupo de Comuneros en un número de tres, encabezado por el Comunero Alejandro Sixto Aburto Quispe, como PRESIDENTE, al final de su elección ningún comunero observó el acta quedando aprobado y conforme los comuneros.
En este orden de sucesos, los miembros del Comité Electoral, reciben sus Credenciales, sesionan y programan el rol de actividades, fijando la apertura de inscripción  para el domingo 06 de Noviembre, cerrando las Inscripciones el miércoles 16 de Noviembre a las 00 horas; llegando a inscribirse 04 listas  hasta el día miércoles 16 a  las 00 horas, levantando un acta con el cierre de las inscripciones  con la firma de los personeros. Sucede que según las informaciones de los personeros el Presidente del Comité Electoral Inscribió a una quinta lista el día jueves 17 de Noviembre, después de haber cerrado las inscripciones, por haber sido lista de su entorno, continuando con el cronograma,  hacen la publicación ya de 05 Listas inscritos,  causando el Asombro y el malestar total de los personeros que en la noche habían dejado el acta cerrado con  04 lista, esta maniobra intencional y temeraria del presidente del comité dio a lugar a que surja pedido de Nulidad de la Inscripción de esta quinta lista auspiciado por el comité, El Sábado 19 de Noviembre se cierra las tachas de acuerdo al cronograma  se disponen a resolver las Tachas; resolviendo primero el pedido de nulidad de la Inscripción de la quinta lista, resolviendo parte del comité y personeros por anular esa quinta lista, acto que no lo habría gustado al presidente y en represalia argumento que la Convocatoria a la Asamblea del 30 de Octubre estaría mal y por consiguiente se anula todo acto de elección comunal e incluso el nombramiento del Comité Electoral, perjudicando a los comuneros que asistieron a la asamblea. Por ser atribuciones que no le compete al Comité, siendo atribución de anular o validar  únicamente de la Asamblea General.
LAS PREGUNTAS AL COMITÉ
¿Por qué se anula, la asamblea del 30 de octubre donde se actualiza el Padrón y elige al Comité Electoral? Tiene la legalidad para anular la asamblea, una asamblea que fue convocado por la junta directiva, se sabe que una asamblea solo puede ser anulada por otra Asamblea citada formalmente por la directiva  y con Agenda.
¿Por qué, se esperó que el cronograma llegue a ese estado y recién se pida que la convocatoria esté mal convocada? Si en la asamblea nadie observo el acta y legitimo lo actuado, quedando expedito el nombramiento del comité Electoral, más aun determinar si la Asamblea está mal o bien convocado no es  función del Comité, siendo únicamente sus facultades referente a temas Electorales de acuerdo al Reglamento de Elecciones aprobados.
¿Por qué, el pedido de nulidad,  después de haber visto si la quinta lista se anulaba o no? Acaso el presidente del Comité, no pudo decir que las convocatoria está mal antes de iniciar la continuación del cronograma  e inclusive en el mismo instante de la asamblea, al recibir sus credenciales, al sesionar y convocar a elecciones y finalmente antes de ver si su lista continuaba o lo tachaban, deja mucho que desear la actitud de este Comité que mescló el cargo encomendado por la asamblea con la pasión personal o de su grupo.  Yo
Finalmente de acuerdo a las normas, este Comité debe de ser sancionado por la Asamblea por haber tomado atribuciones fuera de sus competencias y haber desobedecido el encargo de la asamblea estipulado en el Estatuto hasta con expulsión del a Comunidad.

PLAN DE HAGGEO GUTIERREZ MANRIQUE PARA LA COMUNIDAD DE CHOCOS

PROPUESTA PARA EL PLAN OPERATIVO COMUNAL
PERIODO 2017-2018
Estimados Comuneros, quizá sea oportuno, dado a la concurrencia, comentar que como es sabido, que, en todas las Comunidades campesinas, por lo general, los comuneros explotan sus terrenos agrícolas desde muchos años, desde la generación de sus abuelos, de manera hereditaria y como PROPIETARIOS.
Es entonces, para nadie desconocido, que las Comunidades Campesinas sólo son Personas Jurídicas, representado por su Directivas y quienes son elegidos democráticamente con la finalidad que la Comunidad tenga una representación ante las entidades y; administrar nuestros bienes, nuestros recursos y la utilización de las misma; pero, en cuanto a nuestras tierras o “Chacras”, que nos pertenecen individualmente, las administramos cada uno y bajo nuestra responsabilidad.
En esto no interviene la Comunidad, porque es de nuestra “Propiedad”, a excepción de los pastales que sí pertenecen a la Comunidad.
Es justamente, de este caso, deseo se traten en esta Asamblea: La ADJUDICACIÓN o TITULACION DE NUESTROS PREDIOS RURALES a cada uno de nuestros comuneros, y que realmente son suyas.
Estimados comuneros; en están oportunidad intervengo con una propuesta, que tendrá posiblemente algunas contradicciones; y si las hay, pues que la exponga; de manera que fundamentada ambas, sea la Asamblea General quien la dirima.
OBJETIVOS.
Es hacer reformas en nuestra legislativa Comunal, ampliar mandatos, ampliar nuestra frontera agrícola a los comuneros, formalización de tu posesión de parcelas, crear empresas comunales y entregar Título Individual a los Comuneros que conducen Directamente sus parcelas a excepción de otros que están observados.
MARCO LEGAL
En las cuales me sustento, son, principalmente, la Constitución Política del Estado, promulgado en 1993. En donde, parte del Artículo 98°, dice: Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece…” etc.
Posteriormente, dos años después, se promulga la Ley N° 26505 (17-07-95) La Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del Territorio Nacional y de la Comunidades Campesinas y Nativas, mejor conocida como “La Ley de Tierras”.
En esta ley, se desarrolló la norma Constitucional, señalando los requisitos para que las Comunidades pudieran disponer de sus tierras como mejor le parezca.
Como se podrá apreciar en su artículo 11º, dice: “Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menor de los dos tercios de los miembros de la comunidad”

Y para cerrar; con claridad y sin temor a equivocarme, dos años después, se promulga la Ley N° 26845, Ley de Titulación de Tierras de la Comunidades Campesina de la Costa, en la cual, las Comunidades de la Costa podrían disponer de sus tierras. Es decir, podrían adjudicar a sus comuneros y a terceros posesionarios.
Siendo este, la antesala para la dación de estas facultades para las Comunidades Campesinas de la Sierra y de la Selva.
En esa misma Ley (N° 26845) en su Cuarta Disposición Complementarias y Finales se promulga, entre otras, que se adicione al artículo 2° de la Ley N° 24657, los incisos siguientes: “f) Las que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros; y,g)Las que sean declaradas en abandono

Entonces, cuando ahora lean la Ley de Comunidades Campesinas, notarán que la Ley 24657, Ley de Deslinde y titulación de Tierras se encuentre con las modificaciones en el artículo 2°, que dice: “El territorio Comunal está integrado por las tierras originarias de las Comunidades, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. ...etc., etc. “  Y que, en el siguiente párrafo, del mismo artículo, dice: “No se consideran tierras de la comunidad:
a)…..b)…c)….d)…..e)….
f) Las que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros. -
g) Las que sean declaradas en abandono”

Por tanto, con todas estas explicaciones y sustentos legales; quiero hacerles llegar mi inquietud a que nuestra Comunidad, ya puede titular a sus respectivos Comuneros, e incluso, puede vender a terceros. Entonces, solo queda que, con la APROBACIÓN de la asistencia del mayor del 2/3 de los comuneros Calificados se puede dar por inicio el proceso de la Titulación individual.
Se aclara también, que, una vez adjudicada e inscrito en los Registros Públicos sus predios, los Comuneros beneficiarios seguirán manteniendo su calidad de Comuneros Calificados, dado que en las Normas Legales ACTUALES de Comunidad Campesina NO existe impedimento alguno. Por cuanto este impedimento sólo existía en el inciso e) del artículo 23 del Decreto Supremo N° 37-70-AG, ESTATUTO ESPECIAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, la cual fue derogada tácitamente por la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos Decreto Supremo N° 008-91-TR y el Decreto Supremo N° 004-92-TR-AG; el cual, este último, nos rige actualmente.

Este proceso de titulación Individual, dura aproximadamente 3 años.

Quiero solamente he querido adelantarle esta propuesta, que es la más importante; y que la Asamblea General será quien en, última instancia, la apruebe. O, si es necesario, esperar a tener un mayor consenso y mejor información. O también, la posibilidad de invitar a un Especialista, dado a su experiencia, para una mejor explicación y resuelva las dudas de proseguir con este Proyecto.
Nosotros, solamente aportaremos el entusiasmo y nuestra responsabilidad durante el proceso, por cuanto el Comité Especial, conforme a ley de Comunidades, es el quien, con el asesoramiento de un Especialista, serán quienes ejecuten todo el proceso de Campo, gabinete, saneamientos legales, administrativos y de registro.
Esperando que esta exposición haya sido un aporte, como cualquiera de ustedes lo hubieran hecho, en aras del progreso y el cambio Socio-Económico de todo nuestros Comuneros y pobladores Choquinos; les agradezco por haberme escuchado;

DIAGNOSTICO ACTUAL.
En estos últimos años hemos visto mucha migración Choquina, tanto en Pueblo de Chocos como en sus Anexos.
Lo mismo sucede con los hermanos de nuestra cuenca, zona sur de Yauyos. Esto, debido a que sus autoridades no se preocupan en revertir esta situación de pobreza mediante un Plan Integral de Desarrollo.
Por ejemplo, en Chocos solo existe un promedio de seis mil hectáreas (6,000 ha.)  de terreno bajo riego, según cifras estadísticas, del Censo Agropecuario de 1994; y con seguridad, que, en el reporte del Censo Nacional del 2012, se mantiene con la misma extensión superficial.
Aproximadamente, solo ¾ de hectáreas de tierras de cultivo, son las que cada comunero explotapara subsistir. ¿Es posible continuar con esta irrisoria cantidad de terreno? ¿Acaso no han pensado, alguna vez, de querer agrandar su extensión de sus terrenos de cultivos?
¿Creen que contar con reservorios haya incrementado su área de cultivo?
O es que no conocen el territorio de la Comunidad.

Pues para su información, la Comunidad Campesina de Chocos está registrada(en la partida N° P17020758 de los Registros Públicos) con un área superficial de 22,341.6592 Hectáreas; a esto lo descontamos los 28 ha,transferida a CLEPSA, entonces, sólo quedaría con 22,313.6592 Hectáreas.

Chocos cuenta aproximadamente con más16,000 hectáreas con aptitud agrícola inproductible, y que están infestadas de matorrales.
Si suponemos que dentro del territorio de chocos se cuentancon 1,000 habitantes; y que deseamos que cada Comunero conduzca5 hectáreasbajo riego; entonces, estaríamos utilizando solo 5,000 hectáreas.
Pero, supongamos, que, dado a esta transformación de la agricultura, vuelvan muchos Choquinos a ser partícipe de este beneficio. Entonces, volviendo al cálculo; para unos2,000 beneficiarios, y a 5 hectáreas a cada uno, estaríamos utilizando 10,000 hectáreas. Y creo, es suficiente dicha cantidad. Si hubiera más sería para el aprovechamiento de la Comunidad empresarialmente.

Ahora, para REGAR estas nuevas extensiones productivas ¡¡ necesitamos AGUA!!
¿Cómo la obtenemos? ¿Con qué dinero? y ¿Quién las gestiona? ¿El Gobierno Local (Alcalde) o la Comunidad Campesina?

Sabemos también, que el presupuesto asignado a nuestro gobierno Local es completamente irrisorio.
Cuando de buscar dinero se trate, sea del Estado, o de las Embajadas, o de ONG de Desarrollo Nacionales o Extranjeras, las podemos indagar por intermedio de las ONG Profesionales en la materia. Lo que aquí es importante, es que la Población de una vez por toda acuerden por unanimidad, encargar al Alcalde se inicie, por acuerdo del Presupuesto Participativo, destinar un presupuesto exclusivamente para la elaboración delProyecto Integral de Desarrollo para Chocos.
Y que este acuerdo quede sentado en acta del Consejo Municipal, y quede institucionalizada la periódica información de los avances; de manera que los Alcaldes de turno, bajo responsabilidad, nos garanticen su culminación.
Con este acuerdo, estaremos priorizando la iniciación de un Nuevo Rumbo a la Innovación Técnica Agropecuaria de Chocos; y, por ende, al cambio Socio-económico de nuestra Población Choquina.

¿Cuándo dejaremos de ser tan vanidosos, preocupados solo en mejorar nuestras calles, nuestros cementerios, nuestros locales municipales, regando cementos por todas partes dentro de la pobreza de Chocos, sin reparar siquiera, que nuestros ciudadanos o comuneros no tiene de qué manera incrementar su poder adquisitivo de una manera digna?
¿Hasta cuándo no vamos a entender que con los cementos no nos alimentamos ni cambiamos nuestra situación económica, social y de salud?  ¿Hasta cuándo estaremos dentro del índice de Pobreza y desnutrición?
Esta forma de vivencias hay que cambiar. Basta de mezquindad de nuestras autoridades. Tenemos que darnos cuenta, en ¿dónde está el problema de nuestra pobreza?; y preguntarnos ¿Quién tiene que resolver este Problema? Porqué estamos paralizados en el tiempo si contamos con recursos suficientes para explotar y vivir mejor.
La decisión de cambiar y vivir mejor es responsabilidad de cada uno de nosotros. Pero el Ego que todos tenemos, Hay que cambiar, tenemos un ego mezquino y de envidia que no nos deja desarrollar; solo critican y critican, sin que de por medio traigan soluciones; tiran la piedra desde lejos y se esconden, esperando   oportunidades para delinquir.
Dejémonos de hipocresía, la tozudez y la vida bohemio. No se rasguen la vestidura, como esos hipócritas Fariseos, que sabiendo no lo dicen: llulla.

Estimados hermanos, sinceramente, en mi corta experiencia vivida en una gestión edilicia, pude constatar que muchos comuneros viven por vivir; como también, muchos viven de sonso.
También le digo, somos como el perro del hortelano, ¡No comen, ni dejan que otros coman! esta mezquindad tan vieja tiene que cambiar; así es nuestro Chocos. Por eso, la generación nueva, huyen a la costa por culpa de estas autoridades irresponsables en no darles las oportunidades. ¿Esto tiene que cambiar? El compromiso de cambiar debe nacer de nosotros mismos. Busquemos un consenso en común, pero esta vez, de conciencia. Salgamos de nuestra pobreza.

 Yo, sé que muchos comuneros se sienten decepcionados de la Gestión actual del Gobierno Local, por su total aislamiento con la población, donde también soy parte de esta gestión. Pero no comparto a su forma de gestión por muchos factores, y peor aún, cuando no toma las decisiones de las cosas que realmente importan. Con esto no estoy queriendo hacer desprestigio ni menos aludirme querer buscar aguas para mi molino; No, lo que quiero es, expresar mis opiniones con toda sinceridad sin dañar a la persona, sino, a la forma de la gestión administrativa que lleva.
Lo que he notado en nuestra comunidad, es que existe una totalDEBILIDAD, DESUNION y EGOISMO.
Tenemos que pensar,que primero esta Chocos sobre cualquier interés. Por lo cual, en mi humilde forma de exponer, vengoaProponerlos un Nuevo Plan para el Desarrollo para la Comunidad Campesina de Chocos. Planque compromete a todos, con el fin de orientar a un nuevo rumbo; y, a un cambio estructural de nuestra forma de vivir.
1.     Elaborar un PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL, con el apoyo del Concejo Municipal o con entidades;
2.     Cuantificar y ubicar las posibles áreas factibles para la Ampliación de la Frontera Agrícola,
3.     Cotizar el costo de un Estudio de la calidad de suelo y su capacidad de uso.
4.     Catastro de predios rústicos y secanos por sectores, con previa delimitación de los linderos urbanos; teniendo en consideración las proyecciones urbanas al futuro.
5.     Titulación Individual de los predios rurales a sus respectivos Comuneros que conducen Directamente sus parcelas; a excepción de otros que podrían ser observadas, por exceso de áreas de terrenos, conforme a los acuerdos de adjudicación; o, por reclamos de sus supuestos verdaderos dueños.
6.     Elaboración del Reglamento de Titulación de Tierras Comunales-CETTCO.  Que estará bajo responsabilidad del Comité Especial de Titulación de Tierras.
¡QUEREMOS UN PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE ORDEN
PRODUCTIVA Y DE ACCIONES!
¡QUEREMOS UN COMUNERO QUE TENGA PLATA EN EL BOLSILLO!
¡QUEREMOS UNA POBLACIÓN CON TRABAJOS!
¡QUEREMOS ALIMENTOS Y FRUTAS ORGÁNICOS QUE NO NOS CAUSEN ENFERMEDADES!
¡QUE VIVA EL DESARROLLO!
¡QUE VIVA LA UNIDAD!
¡ABAJO LE EGOÍSMO!
¡ABAJO LA MEZQUINDAD DE NUESTRA AUTORIDAD!
¡ABAJO LA HIPOCRESÍA!


Por: Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique.