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martes, 25 de enero de 2011

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL CONTRA LA CORRUPCIÓN ENTRÓ EN VIGENCIA DESDE LAS 00:00 HORAS DEL SABADO 22 DE ENERO 2011

LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS LEY Nº 29574

A través del decreto legislativo Nº 957 el congreso de la republica modifica el numeral 04 de la primera disposición complementaria del código procesal penal,  en donde se establece en resumen que un funcionario publico denunciado por corrupción puede ser sentenciado en 120 días y 8 meses o también puede ser absuelto en el mismo plazo, el adelanto de la vigencia del nuevo código procesal penal para los delitos de funcionarios públicos especialmente en Lima significara la aplicación  del nuevo modelo acusatorio garantista, de  carácter oral y público, para los delitos que van entre los artículos 382 y 401 del Código Penal vigente. Esto es: concusión; cobro indebido; colusión; patrocinio ilegal; responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares; peculado; peculado por uso; malversación; retardo injustificado de pago; rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia; peculado por extensión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho electoral-político; corrupción pasiva; corrupción de auxiliares; aprovechamiento indebido de cargo; corrupción activa; corrupción activa de funcionario; tráfico de influencias; y enriquecimiento ilícito. Cabe señalar que hasta la actualidad los procesos por corrupción se juzgan bajo el mandato del código procesal penal de 1940. El anacronismo de ese cuerpo legal facilita la impunidad. Quienes son juzgados por corruptos, muchas veces se valen de la morosidad del proceso y apelan finalmente a la prescripción. El nuevo Código Procesal Penal impedirá eso por ser de carácter “ipso facto”.
Recordando  que el Poder Ejecutivo ha destinado un total de 800 millones de nuevos soles para la aplicación de este código, el cual ya está en vigencia en 16 distritos judiciales de manera integral, además de Lima, para los delitos de corrupción en el sector público. De esta manera los funcionarios públicos como presidente de la republica una ves termine su impunidad, los presidentes regionales, Alcaldes y todos los  servidores que están como funcionario publico ya no podrán excusarse en las normas que les facilitaba para la dilatación del proceso sino será de manera inmediata, lo cual la población de todo el país, de Yauyos y  en especial la población Choquina debe de saludar la puesta  en vigencia de este nuevo código procesal penal, felicitar también a la comisión permanente del congreso de la republica quien con 13 votos a favor 7 en contra y ninguna abstención aprobó la vigencia de esta ley, finalmente relevar lo expresado por la fiscal de Nación al referirse que al primer minuto de vigencia del código procesal penal recibirá  las denuncias y una ves investigado en el menor tiempo posible formalizara al juzgado correspondiente, cabe indicar también que la vigencia del nuevo código procesal penal es solo el procedimiento y no las aplicaciones de las penas en consecuencia esta norma entra en vigencia para toda denuncia hecha por corrupción de funcionario a partir del 22 de Enero del 2011 cualquiera sea la fecha en que se cometió el delito. El equipo de difusores de “CHOCOS HOY” sugiere a la ciudadanía a que denuncien a los malos funcionarios que se encuentran en medio de la corrupción o que vean cosas irregulares dentro de sus funciones para que el fiscal encargado agüe las indagaciones del caso y formule la denuncia al Juzgado para ser procesado y Sentenciado; la DENUNCIA ES TOTALMENTE GRATIS Y LA FISCALIA GUARDA EN SECRETO SU IDENTIDA del denunciante, y de esta manera estaríamos apoyando a la justicia ya que para denunciar solo se necesita conocer del acto de corrupción en que se encuentra el funcionario sin mas pruebas y el fiscal escuchara la denuncia y lo investigará,  solo se presenta ante el fiscal portando su DNI y en las sedes de la fiscalía especializado  en todo los distritos Judiciales.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Que bien aplicando esta ley debe denunciar el nuevo Alcalde a su primo chito "Manos Limpias" por haber malgastado el dinero de las obras de los anexos y del distrito en la construcción del colegio secundario de chocos, ya que dicha construcción tenia presupuesto, pero por la ignorancia de chito y su marido Gerente Municipal fue reinvertido la suma de S/, 200,000.00 al Tesorero Publico, todo esto debe ser denunciado por el nuevo alcalde y el pueblo debe saber el tipo de alcaldes que chocos ha tenido.

Anónimo dijo...

CON ESTA LEY ESTARA TEMBLANDO EL CORRUPTO DE JAVIER ALVARADO, HAY QUE PLICARLO Y ENVIARLO A LA CARCEL A ESTE LADRON CHANTAJISTA QUE VENDIO NUESTRO RIO YAUYOS.

Anónimo dijo...

Por fin se pondrá a los rateros con corbata a la cárcel ya que siempre evadían la justicia asiendo dilatar el proceso.

Anónimo dijo...

SOY EL DR.ENRIQUE JORDAN LAOS JARAMILLO EN REALIDAD HABALR DE CORRUPCIÓN ES HABLAR DE UN TEMA DE SIEMPRE ESPERO COMO JURISTA QUE SE APLIQUE ESTE NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DEBIDAMENTE Y NO CON ARBITRARIEDAD.GRACIAS HASTA PRONTO,