Planteamientos de reformas para una Debate.
La comunidad y su distrito de Chocos
debe caminar juntos, sus gobernantes hacia proyectos de desarrollo; con enfoque
claro con una visión a futuro, con visualización de una gestión transparente,
cambiando nuestra forma de convivencia, como un pueblo organizado, que debemos
respetar el derecho de uno y del otro, desde un principio constitucional, en un
estado de confianza de paz, ambición por nuestra riqueza, defender nuestra
tierra, con cultura de unidad y de valores; defendemos nuestra identidad,
nuestra música, nuestro costumbres, ambición del
progreso debe ser la filosofía nuestra; y debemos construir el progreso de
nuestro comunero, pero hemos visto y somos testigos que desde la creación de la
comunidad hasta la actualidad tenemos dificultades; sin recursos económicos,
sin infraestructura, tampoco como institución, ¡Entonces! ¿Qué está
pasando? No
encontramos el desarrollo de comuneros jóvenes por falta de políticas
innovadoras, necesitamos hacer
reformas de nuestra legislación comunal; no esperemos otro 50 años más
para crecer y desarrollar, yo creo hay que hacer reformas urgentes; Como en la
posición de nuestra tierras y su administración, para encaminar el
proceso de titulación individual de los posesionarios; la toma decisión está en mano de la
Asamblea General para el progreso de todo los comuneros.
Chocos 27 de mayo del 2016
“Ocupar en la
tierra el puesto que le corresponde en vez de aceptar el que le designan: pedir
y tomar su bocado; reclamar su techo y su pedazo de terruño, es el derecho de
todo ser racional.”
¡En la vejez se capitula, en la juventud se combate!
¡En la vejez se capitula, en la juventud se combate!
Por: Haggeo
Gutiérrez Manrique.
1 comentario:
Aclaración: Esta opinión fue puesta en otro comentario no correspondido; por lo cual, traslado en la presente por ser en donde quise opinar. Gracias y disculpa por la omisión.
No con el ánimo controvertido a la opinión de Haggeo Gutiérrez; pero sí creo que habrá un porcentaje de comuneros, sobre todo los comuneros calificados, que sí seguramente están de acuerdo con la opinión vertida.
Sin embargo, esta propuesta sería bien “medido” si es presentada en una Asamblea General Ordinaria, de modo inicial. Con esta propuesta, se podrá medir el porcentaje de adherentes, porcentaje sin opinión y porcentajes opuestos. Claro está que cada opinión opuesta manifestará sus fundamentaciones del, porqué sí y del no; de manera que, los “Sin Opinión” estarían en adelante bien informado, al menos.
Si lo que digo ayuda o aclara algo a la opinión de Haggeo, a buena hora. Es lo siguiente; la titulación de tierras Comunales a sus respectivos Comuneros o/a Terceros ya está vigente desde el año 1993; está versado en la Constitución Política del Estado, en su artículo 89°, donde, en el segundo párrafo, dice: (Las Comunidades) “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.”
Confirmándola más adelante, en año 1995 mediante la ley N° 26505, más conocido como “La Ley de Tierras” específicamente, mediante los artículos 10° y 11°, en donde textualmente dice lo siguiente: Art. 10°.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente Ley…”; y en el artículo 11°, dice: Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otros actos sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todo los miembros de la comunidad.”
Y para que esto no contenga duda, en el año 1997, modifican el artículo 2° de la Le N° 24657, Ley de Deslinde de Territorios Comunales, en donde en su segundo párrafo, dice: Art. 2°.-…No se consideran tierras de la Comunidad: a)…f) Las que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros. g) Las que sean declaradas en abandono.
Siendo estos dos últimos incisos adicionados mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 26845 (del 26.07.97).
Esta cuestión de titulación de tierras comunales a sus respectivos comuneros y a terceros, en verdad son cosas muy delicadas. Se requiere de un consenso, hasta cierto punto, Absoluto.
Primeramente, las propuestas ya deben ser vertidas en una Asamblea. De manera que se tendría un primer termómetro.
Discutir si es provechoso o no en la presente, para mí, sería sacar la cara por una ventana frente a una tormenta de rayos; no sabría de donde vienen ni quienes los propiciaron. Pero en una Asamblea, si tendría la oportunidad de ver a mi interlocutor.
Es mi opinión.
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