CHOCOS - YAUYOS - LIMA
INHABILITACIÓN
Lima, catorce de enero de dos mil quince
VISTO el
Oficio N.° 001-2015-MDCH, de fecha 6 de enero de 2015, cursado por Haggeo
Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de
Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
ANTECEDENTES
Mediante
Resolución N.° 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el
Expediente N.° J-2014-03877, este Supremo Tribunal Electoral declaró que Alberto Limanta Borda se encuentra impedido de
obtener y ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos,
provincia de Yauyos, departamento de Lima, hasta que se resuelva su situación
jurídica, al haberse dispuesto por el órgano jurisdiccional en lo penal la ejecución
provisional de la pena de inhabilitación que le fue impuesta por la Segunda
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete
y, en consecuencia, se suspendió la entrega de su credencial como alcalde del
referido concejo distrital, para el periodo de gobierno del 2015 al 2018.
Cabe
indicar que, en la propia resolución, este órgano colegiado también habilitó a
Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la citada entidad edil,
para que se encargue del procedimiento de transferencia de la gestión
municipal, así como de la juramentación de los demás regidores, en caso de que
la ejecución provisional de la antedicha pena de inhabilitación mantenga sus
efectos hasta la fecha en que les corresponda asumir el cargo.
A
través del oficio del visto, Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente
alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, remite el Informe N.° 001-2015-MD, de fecha 5 de enero de
2015, mediante el cual da cuenta al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
acerca de las acciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada
resolución, señalando que su persona se encargó del procedimiento de
transferencia de la gestión municipal, así como de la juramentación de los
demás regidores para la asunción del cargo, debido a que, hasta la fecha, la
situación jurídica de Alberto Limanta Borda no ha
variado.
CONSIDERANDOS
1. A través de las Resoluciones N.° 120-2010-JNE,
N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE,
N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, este Supremo
Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión o incapacidad
temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado.
Cabe
precisar que para resolver los casos de inhabilitación,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se
acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes
y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de
noviembre de 2009, en el cual se establece
cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación,
dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.
Al respecto, en el caso de los procesos tramitados
bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta
inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la
sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base
legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la
sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.
2. En el caso concreto, se tiene que mediante Resolución N.° 3630-A-2014-JNE,
de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente N.° J-2014-03877, se ha
verificado que la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte
Superior de Justicia de Cañete ha dictado sentencia condenatoria contra Alberto
Limanta Borda imponiéndole, entre otras, la pena de inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36
del Código Penal, consistente en la privación de la función, cargo o comisión
que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y la incapacidad
o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter
público.
Sobre el particular, el juez del Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha remitido copias certificadas de
dicha sentencia y del auto de fecha 3 de octubre de 2014, disponiendo la
ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta contra la citada
autoridad.
3. Por tal motivo, en mérito a que la ejecución de la citada pena de
inhabilitación se encuentra vigente, en cumplimiento de lo ordenado por el
órgano jurisdiccional, corresponde inhabilitar a Alberto Limanta Borda, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Chocos. En tal sentido, de
acuerdo con el artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo
reemplaza el teniente alcalde, que es el
primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique,
identificado con DNI N.° 09506434, para
que asuma, provisionalmente,
el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, mientras se resuelva
la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.
Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la
LOM, para
completar el número de regidores, corresponde convocar a Santa Magdalena Castillón Arias, con DNI N.° 43314409, candidata no
proclamada del movimiento regional Patria Joven, para
que asuma provisionalmente el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Chocos.
Por lo
tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- INHABILITAR a Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos,
departamento de Lima.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial que acredita a Alberto Limanta Borda como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, con DNI N.°
09506434, para que
asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos,
provincia
de Yauyos, departamento de Lima,
para lo cual se le entregará la
respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Santa Magdalena Castillón Arias, con DNI N.° 43314409, para que
asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, para lo
cual se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
ltj/
fpfg
3 comentarios:
Como dijo un choquino "POBRE MI CHOCOS", se ha llegado a este extremo por la avaricia e interés personal (LImanta) familiar(GUTIERREZ MANRIQUE)y político (Diomides), la culpa lo tienen la gran cantidad de electores que no han medido las consecuencias, pensaron para el momento. Ahora estamos en la peor época de Chocos, se vislumbra una persona que no postuló para Alcalde, y que lejos de querer aprender se cree que lo sabe todo. Wichca lo manejará a su antojo. En fin, a veces tenemos lo que nos merecemos.
este ,hageo-sara es un ignorante que va ser de chocos llamemos a todos los choquinos a la revocatoria.
En menos de una mes este Sr. Haggeo ya cometiò un serie de irregularidades obra en mi poder las copias de las Actas del 4 y 17 de Enero 2015 en donde manifiestan que no han recibido los documentos contables de la gestion saliente, que no se ha cumplido con las Normas de Tranferencia y rendicion de cuentas de la gestion anterior...la Ley ordena que estos hechos debe denunciar ante el Ministerio Publico y la Contraloria General de la Republica..y que espera este Sr. Haggeo?? y asi hay una serie de desaciertos..solo hay que esperar la revocatoria o una metida de pata para vacarlo del cargo..los culpables son los golondrinos y Alberto Limanta quien sabiendo su situacion judicial persisitiò en su postulacion...bueno en fin las cosas ya estan hechas..
Publicar un comentario