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martes, 10 de febrero de 2015

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DESIGNA HA HAGGEO GUTIERREZ MANRIQUE COMO ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOCOS



Expediente N.° J-2015-00010

CHOCOS - YAUYOS - LIMA
INHABILITACIÓN
Lima, catorce de enero de dos mil quince

VISTO el Oficio N.° 001-2015-MDCH, de fecha 6 de enero de 2015, cursado por Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente N.° J-2014-03877, este Supremo Tribunal Electoral declaró que Alberto Limanta Borda se encuentra impedido de obtener y ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica, al haberse dispuesto por el órgano jurisdiccional en lo penal la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que le fue impuesta por la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y, en consecuencia, se suspendió la entrega de su credencial como alcalde del referido concejo distrital, para el periodo de gobierno del 2015 al 2018.

Cabe indicar que, en la propia resolución, este órgano colegiado también habilitó a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la citada entidad edil, para que se encargue del procedimiento de transferencia de la gestión municipal, así como de la juramentación de los demás regidores, en caso de que la ejecución provisional de la antedicha pena de inhabilitación mantenga sus efectos hasta la fecha en que les corresponda asumir el cargo.

A través del oficio del visto, Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, remite el Informe N.° 001-2015-MD, de fecha 5 de enero de 2015, mediante el cual da cuenta al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acerca de las acciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada resolución, señalando que su persona se encargó del procedimiento de transferencia de la gestión municipal, así como de la juramentación de los demás regidores para la asunción del cargo, debido a que, hasta la fecha, la situación jurídica de Alberto Limanta Borda no ha variado.

CONSIDERANDOS

1.    A través de las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.

2.    En el caso concreto, se tiene que mediante Resolución N.° 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente N.° J-2014-03877, se ha verificado que la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha dictado sentencia condenatoria contra Alberto Limanta Borda imponiéndole, entre otras, la pena de inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistente en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Sobre el particular, el juez del Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha remitido copias certificadas de dicha sentencia y del auto de fecha 3 de octubre de 2014, disponiendo la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta contra la citada autoridad.

3.    Por tal motivo, en mérito a que la ejecución de la citada pena de inhabilitación se encuentra vigente, en cumplimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional, corresponde inhabilitar a Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, identificado con DNI N.° 09506434, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.

Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Santa Magdalena Castillón Arias, con DNI N.° 43314409, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- INHABILITAR a Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que acredita a Alberto Limanta Borda como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, con DNI N.° 09506434, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Santa Magdalena Castillón Arias, con DNI N.° 43314409, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA



CHÁVARRY VALLEJOS



AYVAR CARRASCO



CORNEJO GUERRERO
                                                                                 


RODRÍGUEZ VÉLEZ



Samaniego Monzón
Secretario General
ltj/ fpfg