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martes, 12 de agosto de 2014

LEY 29287 -LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 354 Y 359 DEL CODIGO PENAL RELACIONADOS CON LOS DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR.

ARTICULO 354..Perturbacion o impedimento de proceso electoral.- El que, con violencia o amenza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional omunicipal, o los procesos de revocatoria o referendum sera repremido con pena privativa de libertad no menos de tres(3) ni mayor de diez años.
ARTICULO 359.-ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO:
Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con proposito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organizacion politica, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
(...)
8) REALIZA CAMBIO DE DOMICILIO O INDUCE A REALIZARLO A UNA CIRCUNSCRIPCION DISTINTA AL DE SU RESIDENCIA HABITUAL, INDUCIENDO A ERROR EN LA FORMACION DEL REGISTRO ELECTORAL".
ES UNA TRANSCRIPCION DE LA MISMA LEY, PARA QUE LOS LECTORES DE "CHOCOS HOY" , ESPECIALMENTE LOS "GOLONDRINOS " ESTEN INFORMADOS...COMO CIUDADANO ME ASISTE EL DERECHO DE SOLICITAR AL FISCAL DE PREVENCION DEL DELITO DE CAÑETE Y YAUYOS INTERVENGAN A LAS COMBIS QUE EL DIA 05 DE OCTUBRE  ESTEN TRANSPORTANDO A LOS "GOLONDRINOS" SOLICITANDOLE SUS DNIS.Y SE TOME NOTA LA FECHA DE EMISION DEL DNI. Y SE LE APERTURE LA DENUNCIA PENAL CONFORME A LA LEY 29287.
OSCAR R. AGUADO RODRIGUEZ.

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