ARTICULO 354..Perturbacion o impedimento de proceso electoral.-
El que, con violencia o amenza, perturba o impide que se desarrolle un
proceso electoral general, parlamentario, regional omunicipal, o los
procesos de revocatoria o referendum sera repremido con pena privativa
de libertad no menos de tres(3) ni mayor de diez años.
ARTICULO 359.-ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO:
Sera reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con
proposito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o
perjudicar a un candidato u organizacion politica, realiza cualquiera
de las acciones siguientes:
(...)
8)
REALIZA CAMBIO DE DOMICILIO O INDUCE A REALIZARLO A UNA CIRCUNSCRIPCION
DISTINTA AL DE SU RESIDENCIA HABITUAL, INDUCIENDO A ERROR EN LA
FORMACION DEL REGISTRO ELECTORAL".
ES
UNA TRANSCRIPCION DE LA MISMA LEY, PARA QUE LOS LECTORES DE "CHOCOS
HOY" , ESPECIALMENTE LOS "GOLONDRINOS " ESTEN INFORMADOS...COMO
CIUDADANO ME ASISTE EL DERECHO DE SOLICITAR AL FISCAL DE PREVENCION DEL
DELITO DE CAÑETE Y YAUYOS INTERVENGAN A LAS COMBIS QUE EL DIA 05 DE
OCTUBRE ESTEN TRANSPORTANDO A LOS "GOLONDRINOS" SOLICITANDOLE SUS DNIS.Y SE TOME NOTA LA FECHA DE EMISION DEL DNI. Y SE LE APERTURE LA DENUNCIA PENAL CONFORME A LA LEY 29287.
OSCAR R. AGUADO RODRIGUEZ.
No hay comentarios:
Publicar un comentario