"Art. 359: sera repremido con pena privativa de libertad no menos de 2 ni mayor
de 8 años el que, con proposito de impedir o alterar el resultado de un proceso
o favorecer o perjudicar a un Candidato u organizacion politica, realiza
cualquiera los siguientes acciones:
Numeral 8) Realiza cambio de domicilio o
induce a realizarlo a una circunscripcion distinta al de su residencia
habitual, induciendo a error en la formacion del Registro Electoral".
Como se advierte esta LEY,
con un texto claro, castiga severamente al candidato o al que gana la
elecciones con TRAMPA. El tramposo delincuente induce a ciudadanos humildes
mediante una pequeña dadiva o coima a cambiar de domicilio falsamente para
faviorecerlo con su voto y asi ganar las elecciones. Y tal induccion es
riesgosisimo tambien para el INDUCIDO, ya que ambos se hacen merecedores de la
misma maxima represion penal: 08 años de Carcel. En buen cristiano por un
desayuno, un almuerzo de menu de 5 nuevos soles y una coima de unos 100 nuevos
soles, que se consumen en un solo dia, el favorecido Candidato o Alcalde
Inductor gana fraudalentamente una ellecion para que pueda robar o seguir
robando durante 04 años. 1440 dias hasta finalizar su mandato. Esta modalidad
delincuencial de llegar al poder Municipal, debemos denunciar ante la opinion
publica y ante las autoridades competentes: RENIEC, JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, MINISTERIO PUBLICO, DEFENSORIA DEL PUEBLO, etc.
PEDIR LA INTERVENCION DEL MINISTERIO
PUBLICO:
Para prevenir o castigar, de ser el caso,
esta insensatez delictiva electoral, suegiero a mis conciudadanos, unos dias
antes de las Elecciones del 05 de octubre 2014, que se avecina, cualquier
ciudadanos, militante de un movimiento o partido politico o el representante
legal de estos, presente una solicitud a la FISCALIA PROVINCIAL DE YAUYOS a fin
de que ejerza sus FACULTADES DE PREVENCION DEL DELITO E INTERVENGA en SAN
JERONIMO U OTRO LUGAR ESTRATEGICO cualquier camion, combiS, omnibus o camioneta
que sospechosamente este transportando "ELECTORES GOLONDRINOS".
Teniendo en cuenta que se trata de un
DELITO de pena severisima, el representante del MINISTERIO PUBLICO (FISCAL),
debe identificar a cada uno de ellos con su DNI, anotando la fecha de emision
del documento y el nuevo domicilio que consigna (osea, el cambiado), ir
constatar este nuevo lugar de supuesta residencia, LEVANTA UN ACTA con mencion
del chofer transportista y en merito de tales indagaciones formular LA DENUNCIA
PENAL correspondiente, que comprenda por supuesto al Candidato inductor o
Alcalde electo inductor. Este comportamiento FISCAL seria el mejor servicio que
se haga el favor a los pueblos de la Proncincia de Yauyos, con el objetivo de
librarnos y castigar severamente a los "GOLONDRINOS" Y A LOS
INDUCTORES.
POR: OSCAR AGUADO RODRIGUEZ
No hay comentarios:
Publicar un comentario