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lunes, 22 de junio de 2015

FIESTA EN EL OLIMPO - CHOCOS Vs CHOCOS



CHOCOS, PUEBLO DESTINADO A SUFRIR –UNOS HACEN FIESTA Y OTROS PREPARAN FUGA  POR LA PUERTA DE ESCAPE.
Al puro estilo dela mitología Griega, o delos grandes dictadores en la historia de la humanidad, fue convertido el Pueblo de CHOCOS por los Politiqueros de las últimas generaciones, que hacen política Partidaria aparentemente al servicio del Pueblo,  masa social que tanto esperan de alguien que guie el camino de salida del atolladero que cada vez se profundiza, convirtiéndose la corrupción en un problema crónico y con el correr del tiempo se hace ya casi sin solución. CHOCOS un pueblo ubicado en la Zona sur grande de la provincia de Yauyos, uno de los pueblos con: mayor cantidad de recursos naturales, mayor cantidad de electores, más cerca de las ciudades más desarrolladas como es Cañete, Chincha y la ciudad Capital de Lima. Pero por obra y gracia de sus mismo ciudadanos hoy se encuentra en un pueblo sumergido en el atraso, corrupción y pobreza generalizada, sus Autoridades no representa a nadie, el Alcalde por su lado, Presidente de la Comunidad por otro lado y las demás Autoridades solo se juntan para repartir algún botín y nada más; en este caso vamos analizar un poco el tema del Alcalde:
HAGGEO VICENTE GUTIERREZ MANRIQUE.- Alcalde encargado  por el JNE, el que no representa a nadie ni hace nada para tener esa representación ante el pueblo, dedicándose únicamente como se adquiere más dinero de las arcas de la Municipalidad, tal vez porque nunca estuvo preparado para ser Alcalde ni tener capacidad para este cargo. Pero el pueblo de Chocos ya no tendrá que soportar más al incapaz Alcalde encargado y a su banda encabezado por el tristemente célebre ex Director de la UGEL de Yauyos Jaime Gutiérrez Castillón, recordado por ser subordinado del Alcalde de Yauyos Diomides dionicio Inga  porque ya tendrán que preparar su salida y no solo salida sino la rendición de cuenta del saqueo de las arcas de la Municipalidad. Así lo ordena el JNE mediante Resolución Nº 163-2015 JNE, quien en su parte Resolutiva Artículo Primero  RESUELVE dejar sin efecto la Credencial Otorgado a Haggeo Gutiérrez Manrique que tiene fecha de Notificación 22 de Junio del 2015.
SANTA MAGDALENA CASTILLÓN ARIAS.- de igual manera a la REGIDORA de la Municipalidad esta Resolución del JNE deja sin efecto la Credencial otorgada a Santa Magdalena Castillón Arias, quedando automáticamente como accesitaria de la misma lista. Así lo dispone el Art. Segundo de la Parte resolutiva de la Resolución Nº 163-2015 JNE. Notificado el 22 de Junio del 2015 a su domicilio en el Anexo de Lambras.
ALBERTO LIMANTA BORDA.- Este pintoresco personaje que fue condenado por la sala Penal Liquidadora de Cañete a 04 años de pena privativa de libertad,  ya fue Alcalde en Dos Periodos, dicho sea  de paso en la década de la Dictadura del hoy reo encarcelado por delito de Lesa Humanidad (muerte) Alberto Fujimori en el fundo Barbadillo y Vladimiro Montesinos hoy encarcelado por delincuente en la Base Naval, por último también como Alcalde Provincial de Yauyos en esa décadas  el hoy encarcelado en  el  penal de Cantera Ulises Rodríguez Lázaro por el delito de peculado; saquen  sus propias conclusiones quien es este personaje, porque este señor va a conducir los destinos de la Municipalidad de Chocos al haber sido Absuelto por la corte Suprema de la Republica y el Jurado en cumplimiento de la Sentencia Suprema Ordena en la Resolución Nº 163-2015 de la siguiente manera:
Artículo tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial de Alberto Limanta Borda como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo Cuarto.-DISPONER la entrega de la respectiva credencial a favor de Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, electo para el periodo de gobierno 2015-2018.

Solo queda pedir a Dios que ilumine al Pueblo de Chocos para que no haya más sufrimiento tampoco más corrupción ni revanchismo que lamentablemente caracteriza a los politiqueros de este pueblo.

miércoles, 3 de junio de 2015

SALVADO POR EL CUÑADÍSIMO - ALBERTO LIMANTA SE SALVA



EN CHOCOS LA GESTIÓN  DE MACEDONIO  ABURTO  2011 – 2014, SALVÓ DE SER CONDENADO AL ACUSADO ALBERTO LIMANTA.
MACEDONIO ABURTO Y ALBERTO LIMANTA

El Distrito de Chocos una vez más se encuentra de Cabeza en su gestión Municipal, toda vez que la actual administración encabezado por el ALCALDE ENCARGADO Aggeo Gutiérrez Manrique y su equipo de personal de confianza encabezado por su Gerente Jaime Magno Gutiérrez Castillón, tendrían que dejar el cargo al dar para ellos un giro de 180 grados la situación del Alcalde Electo Alberto Limanta Borda; no solo tendrían que dejar el cargo sino también tendrían que rendir cuenta del despilfarro de dinero de las arcas de la Municipalidad que fue saqueado en este corto periodo de administración.
GIRO DE 180 GRADOS.- como ya es de conocimiento Alberto Limanta al ser proclamado como Alcalde electo en las últimas contiendas, fue negado la entrega de su credencial por el JNE no pudiendo ejercer el cargo por tener sentencia en segunda instancia, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades estaría  prohibido ejercer el cargo. Este acto legal le caía en esos momentos como anillo al dedo al oportunista regidor  Aggeo Gutiérrez y CIA, pero hoy Limanta se encuentra  libre al haber sido Absuelto por la Corte Suprema de la Republica.
CASO ALBERTO LIMANTA.- este pintoresco señor venía arrastrando un proceso penal por PECULADO DOLOSO en agravio de la Municipalidad de Chocos y el Estado Peruano Exp. 035 – 2006  Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Cañete, denunciado por el Sr. Cosme Damián Sacsa Luyo Alcalde de la Municipalidad de Chocos en entonces, las pruebas que presentan son:
1.- informe de las cuentas contables de la Municipalidad de Chocos, emitidos por Ladislao Sánchez Luyo como comisión de trasferencia y CPC Gilberto Inga Guevara MAT. Nº 17228, caso curioso que este CPC desmiente este informe en el extremo que dice y queda actuado que no Autorizó el Informe no conoce el Distrito de Chocos, que solo conoce a Ladislao Sánchez por cuestión de trabajo. Afirmando Sánchez que emitió el informe a pedido del Alcalde Damián Sacsa.
2.- Pericia Contable de parte, donde se determina que no ha rendido cuenta documentaria por el monto de S/ 68.166.66 nuevos soles, S/ 15.000.00 emitido por la empresa Santa Rosa y otros documentos de menor relevancia, pericia practicada por el Perito Contable Roberto Aguilar Valdez. Pericia que no fue bien culminado, por falta de Documentación, sin poder determinar los gastos, precisando que pidió documentos a la Municipalidad de Chocos sin respuesta hasta Diciembre del 2011, dicho sea de paso en Diciembre del 2011 estaba en cargo su Cuñado Macedonio Aburto Gutiérrez, así se desprende de la Ejecutoria de fecha 15 de abril del 2015 NULIDAD Nº 02523-2014 emitido por la Corte Suprema de justicia de la República, textualmente concluye HABER NULIDAD en la sentencia del 15 de Agosto del 2014, quien el condeno a Alberto Limanta Borda a 04 años de pena privativa  de Libertad  suspendida. Reformándolo lo ABSOLVIERON de la Acusación, dispusieron la anulación de sus antecedentes.
OBSERVACIONES DE LA EJECUTORIA SUPREMA 15-04-2015 
a).- En la Ejecutoria Suprema de fecha 15 de Abril del 2015, en su numeral 4.1 considera necesaria el envió de las copias certificadas de las piezas procesales respectivas al ministerio público, a efectos  de que realicen las investigaciones pertinentes en torno a la supuesta comisión del delito contra la fe Pública. Lo que significaría investigar si la firma del contador CPC Gilberto Inga Guevara fue que salió de su puño o no, y si fuera que no salió de su puño, se abría consumado el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, recayendo una pena condenatoria al que falsifico y dio uso el documento, en este caso al Sr. Cosme Damián Sacsa Luyo Alcalde denunciante en ese momento.
b).- En este caso que hoy llega a su final, se inició en el 2006 con los otros 04 cuatro coacusados, como son  los Señores Máximo Dolorier Aburto Castillón, Carlos Alberto Sánchez Vicente y Abel Quispe Luyo. Siendo los dos Primeros los que llevaron el caso en NULIDAD a la Corte Suprema de la Republica NULIDAD Nº 02996-2012, que en su ejecutoria de fecha 28 de Agosto del 2013 dictamina NO HABER NULIDAD por consiguiente confirman la Sentencia. Como se explica si la misma Sala de Villa Stein y repitiéndose la misma Juez Suprema Pariona Pastrana, dan dos Sentencias distintas por el mismo caso, los mismos autores y el mismo delito, ¿llevarán esto al Tribunal Constitucional?

martes, 31 de marzo de 2015

SE VAN DESTAPANDO LAS GRANDES MENTIRAS Y SECRETOS OCULTOS JAMAS DICHO POR LOS EX DIRECTIVOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SAN CRISTOBAL DE CHOCOS



VÍCTOR LÁZARO QUISPE (presidente de la comunidad)
En asamblea ordinaria de la comunidad campesina san Cristóbal de chocos realizado este 22 de marzo en Chocos, la directiva actual de la comunidad presidido por el sr. Víctor Malco Lázaro Quispe, ha dado una importante información para todos los comuneros  y la población en general  ya que nunca antes se había informado sobre estos casos ocultos.

PRIMERO: no existe libros contables, de actas y otros documentos del periodo del Sr. Salex de La Cruz Sacsa, no existe Libro Contable del Periodo 2008, libros de Actas y otros del ex Presidente José Ramos Rodríguez Luyo, no existe los Libros Contables del ex Directivos Deosdado Quispe Borda y Alberto Limanta Borda, según informe del Presidente de la Comunidad a la Asamblea.   No se sabe cómo cuanto y en que gastaron  el dinero que ingreso a la caja de la comunidad, no se sabe  en qué y cuanto se gasto el dinero por la venta de Guayabo a Platanal  y la concesión para las torres de alta tensión, no se sabe en que se gastaron el dinero por el alquiler del local de la comunidad en cañete, no se sabe en que se gasto el dinero que cobro para el empadronamiento de los casi 400 nuevos comuneros, no se sabe en que se gasto el dinero por las ventas de los pastizales y otros bienes de la comunidad; los ex directivos presentes como el sr. José Rodríguez  Luyo, dijo que le robaron su libro de caja y que ahí se perdió toda su facturación y que por ello denunció al  presunto Autor Carmen Valentín Saldaña García, Eulogio Sacsa Gutiérrez entre otros, de la misma manera el sr. Deosdado Quispe  dijo que él hizo su libro de caja aparte y que se lo entrego al sr. Alberto  Limanta, este  a su vez dice que aun hasta la actualidad no hace el arqueo correspondiente de su libro de caja y que por eso no lo entrega a la nueva directiva.

 En conclusión no hay un centavo en las arcas de la comunidad, no hay documentos importantes para hacer las respectivas  evaluaciones sobre  cómo se administraron la comunidad desde el periodo del sr. Silvio Luyo Quispe, Salex de la Cruz, José Rodríguez, Deosdado Quispe y Alberto Limanta. La asamblea acordó agotar las vías legales correspondientes y sancionar a todo aquellos a los  que se encuentre responsabilidad sobre este caso.

SEGUNDO: durante un arduo debate se determinó por mayoría disolver (no aprobar) el acta anterior que el ex presidente de la comunidad Sr. Alberto Limanta y su directiva habían obtenido durante una asamblea ilegitimo, donde firmaban comuneros no calificados; esta acta le autorizaba a la directiva ha adjudicar terrenos de la comunidad, siendo este el caso el sr. Limanta con un afán político adjudico a 60 personas el terreno de SICAS (Huancapuquio) dentro de los 60 comuneros adjudicados habían menores de edad y comuneros no calificados entre otros. La asamblea por mayoría voto a favor de la disolución de esa adjudicación y en consecuencia queda pendiente una verdadera evaluación de los comuneros que requieran terrenos para su sustento familiar.

TERCERO: sobre el local de la comunidad que se encuentra en  la ciudad de Cañete, la directiva informo con documentos reportados por Registro Público de Cañete que este local no cuenta con título de propiedad inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, es más los vendedores son casi 18 personas que tampoco tienen títulos de propiedad de ese local ¿Cómo el sr. José Rodríguez Luyo, ex presidente de la comunidad habría comprado ese local? Hay muchas cosas oscuras que es materia de investigación y lo más preocupante es si al final los vendedores no logran dar el título de propiedad a la comunidad estaríamos hablando ya de una estafa. Del mismo modo ya no se encuentra en poder de la Directiva el Título Virreinal de la Comunidad y otros documentos como el Acta de Parcelamiento de las Tierras reivindicadas, documentos que cada dirigente que pasó se los llevaron a sus casas.

 Sobre la pretensión de los comuneros residentes en cañete de querer tener el local bajo su administración, la asamblea por mayoría desaprobó ese pedido, argumentando que ese local es de todos los comuneros y todos deben ser parte de ello, se autorizó a la directiva para su alquiler y el saneamiento legal (inscripción en los Registros Públicos)  en la brevedad.

CUARTO: por mayoría en asamblea se acordó elaborar el inventario general de las tierras de la Comunidad,  para ello se formo una comisión presidida por el sr. Guillermo Rodríguez Quispe, Miguel Luyo Arias y Valerio Quispe Rodríguez conjuntamente con el Comité Local de cada Anexo y la Junta Directiva en conjunto, que tendrán un plazo de 60 días calendarios para elaborar su trabajo.

QUINTO: en asamblea se acordó también hacer la modificatoria del estatuto de la comunidad, ya que en muchos de sus artículos son contradictorios con la realidad comunal, es mas no hay sanciones para los que delinquen con los bienes de la comunidad, con los comuneros que tienen problemas con la comunidad entre otros. Para revisar  y hacer las rectificaciones de este estatuto se nombró una comisión Integrados por los Comuneros: Nazario Eufracio Aburto Gutiérrez, Alejandro Sixto Aburto Quispe y Fortunato Jaime Borda Quispe para que en la brevedad realice este trabajo y a si la directiva en su oportunidad convoque a una asamblea extraordinaria para discutir la rectificación de del estatuto interno.
A sí mismo la asamblea invoca a todos los comuneros a participar en las asambleas que la directiva convoca para dar salida a muchos problemas  que la comunidad tiene, en ese sentido la directiva explico  que los avisos informativos se están dando dentro de la jurisdicción de la comunidad  y con anticipación. INFORMANDO a los 299 Comuneros calificados  que conforman el padrón Comunal, se está teniendo en cuenta las asistencias  de los comuneros a  las Asambleas, para contabilizar y descalificarlos y depurar del Padrón Comunal, toda vez que el Estatuto Interno de la Comunidad sanciona con pérdida de ser comunero calificado AL ACUMULAR 03 FALTAS a las Asambleas General Ordinaria o Extraordinario.

martes, 10 de febrero de 2015

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DESIGNA HA HAGGEO GUTIERREZ MANRIQUE COMO ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOCOS



Expediente N.° J-2015-00010

CHOCOS - YAUYOS - LIMA
INHABILITACIÓN
Lima, catorce de enero de dos mil quince

VISTO el Oficio N.° 001-2015-MDCH, de fecha 6 de enero de 2015, cursado por Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente N.° J-2014-03877, este Supremo Tribunal Electoral declaró que Alberto Limanta Borda se encuentra impedido de obtener y ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica, al haberse dispuesto por el órgano jurisdiccional en lo penal la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que le fue impuesta por la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y, en consecuencia, se suspendió la entrega de su credencial como alcalde del referido concejo distrital, para el periodo de gobierno del 2015 al 2018.

Cabe indicar que, en la propia resolución, este órgano colegiado también habilitó a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la citada entidad edil, para que se encargue del procedimiento de transferencia de la gestión municipal, así como de la juramentación de los demás regidores, en caso de que la ejecución provisional de la antedicha pena de inhabilitación mantenga sus efectos hasta la fecha en que les corresponda asumir el cargo.

A través del oficio del visto, Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, remite el Informe N.° 001-2015-MD, de fecha 5 de enero de 2015, mediante el cual da cuenta al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acerca de las acciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada resolución, señalando que su persona se encargó del procedimiento de transferencia de la gestión municipal, así como de la juramentación de los demás regidores para la asunción del cargo, debido a que, hasta la fecha, la situación jurídica de Alberto Limanta Borda no ha variado.

CONSIDERANDOS

1.    A través de las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.

2.    En el caso concreto, se tiene que mediante Resolución N.° 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida en el Expediente N.° J-2014-03877, se ha verificado que la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha dictado sentencia condenatoria contra Alberto Limanta Borda imponiéndole, entre otras, la pena de inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistente en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Sobre el particular, el juez del Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha remitido copias certificadas de dicha sentencia y del auto de fecha 3 de octubre de 2014, disponiendo la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta contra la citada autoridad.

3.    Por tal motivo, en mérito a que la ejecución de la citada pena de inhabilitación se encuentra vigente, en cumplimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional, corresponde inhabilitar a Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, identificado con DNI N.° 09506434, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.

Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Santa Magdalena Castillón Arias, con DNI N.° 43314409, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- INHABILITAR a Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que acredita a Alberto Limanta Borda como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, con DNI N.° 09506434, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Santa Magdalena Castillón Arias, con DNI N.° 43314409, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA



CHÁVARRY VALLEJOS



AYVAR CARRASCO



CORNEJO GUERRERO
                                                                                 


RODRÍGUEZ VÉLEZ



Samaniego Monzón
Secretario General
ltj/ fpfg