| Distrito de Chocos |
| Por: Jaime Borda Q. |
Según el comunicado número 001
de la Junta directiva
del periodo 2013-2014.Convoca a Asamblea General Ordinaria para este 21 de ABRIL del 2013.
Primera Citación: 9: 00 am
Segunda Citación: 10:00 am
Fijando como AGENDA tres importantes puntos, considerando
que este tipo de asamblea ordinaria, según la Ley general de Comunidad, su respectivo
reglamento y el Estatuto de la Comunidad, que dicho sea de paso es la misma copia
del reglamento de ley N 24656,
donde estipula que tratándose de
Asamblea Ordinaria. Se puede a pedido de los comuneros agregar más puntos como
agenda.
PRIMERA AGENDA: Situación Legal de la Junta Directiva.
SEGUNDA AGENDA: entrega de los enseres y documentos debidamente
fundamentados.
TERCERA AGENDA: otros puntos.
Finalmente
firmado y sellado por el PRIMER
VOCAL, Sr. Roberto Gutiérrez De La Cruz.
Y el Secretario de la directiva Sr.
Selso Sason Aburto Gutiérrez.
ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA
Sobre la Asamblea general ordinaria, convocado
para este 21 de los corrientes, se puede hacer un hincapié, toda vez que las
Asambleas de acuerdo a la ley de Comunidades sus reglamento y el Estatuto, hace
la convocatoria el Presidente de la Directiva, en su rebeldía o negativa lo
hace el Vicepresidente o a pedido de la quinta parte de los comuneros lo hace
el Juez de Paz, pero en este caso lo hace el Vocal, caso curioso que no está
estipulado en el Estatuto, lo que nos da que entender que el Presidente y el
Vicepresidente se niegan o está en
rebeldía dentro de la directiva. A mi sano juicio lo tendría que hacer el Juez de Paz, para tratar los puntos
fijados en Agenda.
A LA PRIMERA AGENDA.- Según la convocatoria hecho para el 21 de los
corrientes, donde firma como presidente, el vocal Roberto
Gutiérrez De La Cruz, estaría cayendo en un error insubsanable toda vez que
se atribuye la convocatoria. Cuando su cargo no lo permite hacer una
convocatoria a Asamblea general; siendo muy distinto la convocatoria a sesión
de directiva Comunal, donde si puede hacer cualquier miembro; previo aviso por
escrito al Presidente. Si bien es cierto que el Vocal puede reemplazar al
Vicepresidente y teniendo ya el cargo de Vice, este podría asumir la
Presidencia, allí recién tendría la
potestad de convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria; pasando
todo este proceso por la regularización de la Asamblea.
A LA SEGUNDA AGENDA .- Como ya es costumbre, cada periodo de
directiva, la Comunidad recibe menos
enseres de lo habitual, pasándose las pérdidas o deterioro de directiva en
directiva y encubriendo los desfalcos unos a otros; esperamos que esta vez sea
pues diferente a los periodos pasados, donde reinaron la pillería, artimañas excusas
y otros pretextos valederos como para no
entregar nada de lo que es
enseres valiosos de la comunidad, como son los libros de caja, las cuentas
corrientes, los Libros de Asamblea General, los Libros de Padrón General y
padrón Comunal, recibos ,facturas y otros.
A LA TERCERA AGENDA.- Es de necesidad urgente para la Comunidad, la
actualización del PADRON COMUNAL porque, la comunidad de Chocos es una de las
comunidades con mayor número de comuneros, pero con menor asistencia a las
convocatorias, históricamente nunca ha llegado en una asamblea, aunque sea los dos tercios de comuneros
hábiles, llegando a un record histórico de 100 a 120 comuneros por asamblea de
los 419 inscrito en el padrón como comuneros calificados. De la misma manera se
tiene que modificar el estatuto de la Comunidad, porque lo que tenemos es solo
un plagio del reglamento de la Ley general de Comunidades; donde no se
considera el verdadero USOS Y COSTUMBRES
de la Comunidad San Cristóbal de Chocos.
CONCLUSIÓN
Se está notando un mal manejo y una descoordinación
dentro de la directiva; ..Por qué… el
presidente de la Junta directiva no convoca a asamblea General, de la misma
manera pregunto y por qué el vicepresidente no lo hace. Si bien es cierto que
el Presidente el Sr Alberto Limanta fue
elegido presidente y aparece con personería jurídica como tal; pero no ejerce
el cargo; es también cierto que tiene una orden de captura, pero eso no lo
impide a que él ejerza sus derechos, ni
lo priva para ejercer la presidencia. Una persona solo es privada de sus derechos
cuando tiene una Sentencia firme y consentida.
Que Dios, los Santos Patrones y los comuneros de buena voluntad ayuden a
esta directiva, a salir de este atolladero y retomar los hilos del destino de
la Comunidad, abandonada por mucho
tiempo.
